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Extracto del estatuto de la cámara.

Son sus propósitos:

a) Propender al mejoramiento de los medios audiovisuales digitales en todas sus variantes en la República Argentina, comprendiendo en forma no excluyente a la radio, televisión y cualquier otro medio transmitido de cualquier forma a través del uso de Internet o sistema de conectividad o comunicación análogo, que lo reemplace o complemente en el futuro;

b) Actuar como centro de actualización, de investigación y perfeccionamiento para el sector privado y/o estatal de los medios audiovisuales digitales en las áreas de comercialización, producción y operatividad de los mismos, así como de difusión masiva en general;

c) Brindar asesoramiento y orientación técnica, administrativa, legal y contable para sus instituciones adherentes, sin fines de lucro;

d) Promover la realización de congresos, conferencias y seminarios que permitan el intercambio de experiencias entre los medios digitales de todas las jurisdicciones de nuestro país;

e) Velar por la defensa de los legítimos derechos de sus asociados con vistas a la jerarquización permanente de los medios de comunicación digitales en todas las jurisdicciones;

f) Actuar como institución intermedia entre los institutos privados que dicten carreras sobre los medios audiovisuales de comunicación digitales y las autoridades nacionales, provinciales y municipales, con miras a regular armónicamente sus relaciones colaborando con las tareas de supervisión, asesoramiento y contralor de estas últimas;

g) Ejercer la defensa irrestricta de la libertad de expresión de medios y usuarios, cuidando que ello no implique avalar ningún tipo de ilícito;

h) Editar libros, publicaciones, folletos, revistas, periódicos y cualquier otro tipo de medio escrito a través del cual se promueva e incentive el consumo de medios audiovisuales a través de Internet en todo el país;

i) Organizar eventos con el fin de premiar la trayectoria y profesionalismo de periodistas, locutores y actores de medios relacionados o no con los asociados de esta Cámara,

j) Ejercer la representación de las entidades del sector ante las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales de sus asociados, estableciendo vías de negociación, discusión y colaboración con los entes reguladores, incluyendo la redacción y promoción de proyectos de ley ante el Congreso Nacional y, en su caso, ante las legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como, cuando corresponda, ante las municipalidades, de todo el país,

k) Representar en acciones de interés colectivo, de interés general o particular y de la naturaleza que fuere, los intereses de sus asociados y de sus representados en general, incluyendo acciones de tipo administrativo o judicial y de carácter ordinario o abreviado, como acciones de amparo o similares, antes todo tipo de autoridad pública o privada;

l) Actuar como Cámara Empresaria en el supuesto de formalizarse un Convenio Colectivo de Trabajo para los trabajadores del sector, ejerciendo así la representación de sus afiliados y de las empresas del sector en general, pudiendo suscribir los acuerdos paritarios o colectivos que correspondieran, ante el Ministerio de Trabajo, o la autoridad pública, nacional, provincial o municipal, que pudiera corresponder, incluyendo los entes reguladores y de contralor y m) Ejercer toda otra representación de sus asociados y representados, aún cuando no estuviera específicamente prevista en el presente.

 

Tramite de IGJ Nro: 7.674.148

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